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🏞️ «La Naturaleza», en la Constitución
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🏞️ «La Naturaleza», en la Constitución

Un análisis de las últimas consultas populares en Ecuador
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8 de septiembre | San Juan, Argentina

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🗳️ La otra elección

Lo importante. Ecuador llevó a cabo este pasado agosto dos consultas populares vinculantes que solicitaban autorización de la ciudadanía para la explotación de recursos naturales no renovables en zonas protegidas del territorio nacional.

  • Estas consultas se enmarcan en los derechos ambientales amparados por la Constitución ecuatoriana, la única en el mundo que ha reconocido la naturaleza como sujeto de derechos.

  • Las consultas se realizaron en simultáneo con las elecciones presidenciales de primera vuelta de las que te hablé aquí.

En esta columna, explico en qué se diferencia el enfoque constitucional ecuatoriano del constitucionalismo ecológico tradicional y por qué es interesante tener en cuenta sus aportes de cara a pensar un futuro global con la protección del medioambiente como objetivo prioritario.

Explícamelo. Ecuador celebró dos votaciones especiales para consultar a la ciudadanía sobre la explotación de recursos petrolíferos y mineros en zonas declaradas Reserva de Bioma por la UNESCO.

🏞️ Una de ellas consultó al padrón nacional sobre la exploración petrolera conocida como ‘Bloque ITT’, en el Parque Nacional del Yasuní. Esta reserva amazónica, además de estar habitada por los últimos pueblos indígenas en aislamiento voluntario1, es una de las regiones más biodiversas del mundo.

  • La consulta popular en el Yasuní lleva una década en trámite. El colectivo Yasunidos se creó en 2013, cuando el entonces presidente Rafael Correa autorizó la explotación petrolera en la zona, y reunió más de 700.000 firmas con el objetivo de convocar una consulta popular que lleva en trámite desde entonces.

  • Los resultados de la consulta arrojaron que el 59 por ciento de los votantes en Ecuador prefiere que las reservas de petróleo del ‘Bloque ITT’ en Yasuní permanezcan en el subsuelo de forma indefinida. La industria tendrá un año para retirarse de este sector de la Amazonía.

«Es un triunfo histórico para el Ecuador, pero también para el planeta entero porque frente a la inacción de los gobiernos, que se reúnen cada año en las COP para supuestamente tomar medidas en contra del cambio climático pero que nunca las toman, el pueblo ecuatoriano ha dado el primer paso para hacer frente a esta lucha», comentó Antonella Calle, vocera del colectivo Yasunidos.

⛰️ La otra consulta se realizó de forma exclusiva para la población de la circunscripción de Quito, capital ecuatoriana, con el objetivo de frenar la actividad de exploración y explotación minera metálica dentro de la reserva natural del Chocó Andino. 

  • Se trata de una iniciativa ciudadana impulsada por el colectivo Quito sin minería mediante la recolección de firmas. Es la tercera consulta popular cantonal2 que se realiza en el país para impedir la actividad minera, con ejemplos previos en Quimsacocha (2019) y Cuenca (2021).

  • En este caso, el 68 por ciento de los votantes capitalinos optaron por prohibir la explotación minera metálica tanto a escala artesanal como a pequeña, mediana y gran escala3.

Contexto. El segundo título de la Constitución Nacional de Ecuador, denominado ‘Derechos del Buen vivir’, incluye un capítulo específico dedicado a los «derechos de la Naturaleza». En él, la Carta Magna ecuatoriana incorpora premisas constitucionalistas ecológicas pioneras en su clase a nivel global.

«La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos». Artículo 71 de la Constitución Nacional de Ecuador, primer país del mundo en reconocer a la Naturaleza como sujeto de derechos.

Este derecho solamente puede ser soslayado constitucionalmente si la Asamblea Nacional aprueba considerar que determinado proyecto es de interés estratégico nacional superior.

  • Fue el argumento que esgrimió el expresidente Rafael Correa en 2013 para proponer la explotación petrolera en el ‘Bloque ITT’ del Yasuní, con una mayoría oficialista en la cámara que lo avalaba.

  • Más tarde, cuando el naciente movimiento Yasunidos consiguió superar el mínimo de firmas necesario para convocar una consulta vinculante (el 5 por ciento del censo electoral ecuatoriano), el gobierno intentó impedir la consulta invalidando la mayoría de las firmas.

  • El lento proceso legal fue finalmente zanjado por la Corte Constitucional, que en mayo publicó su sentencia desestimando las alegaciones contra el colectivo y ordenando la celebración de la consulta.

Nada de eso habría sido posible sin el sumak kawsay.

Un paradigma diferente. El sumak kawsay es una categoría propia de la cosmovisión indígena que atraviesa de principio a fin el texto constitucional ecuatoriano.

  • Sumak significa lo que es ideal, bello, bueno, realización, y kawsay representa la vida digna, en armonía y equilibrio con el universo y el ser humano. En resumen, sumak kawsay indica la plenitud de la vida.

  • Este estado de plenitud reviste un carácter esencialmente comunitario y hace referencia no sólo a los seres humanos sino a todos los elementos que integran la madre naturaleza y permiten la convivencia, la igualdad y la reproducción de la vida.

El sumak kawsay desafía la perspectiva antropocéntrica que ubica al ser humano en la cima de una jerarquía dominante y opresiva, y propone abogar por una dualidad armónica que otorga igual importancia a todos los seres vivos.

  • De esta forma, la naturaleza ya no es vista como un objeto sino como un sujeto autónomo que debe ser interpretado de manera integral junto con el ser humano; la dinámica social no puede abstraerse del conjunto natural.

  • Que el sumak kawsay sea una forma diferente de interpretar los derechos no la vuelve automáticamente incompatible con la teoría clásica sino que, por el contrario, la complementa frente a la diversidad.

Pero por obedecer a un paradigma alejado de la tradición occidental, representa un gran desafío de articulación con las instituciones democráticas propias del Estado moderno liberal que posee Ecuador.

💡 La idea

La Constitución de Ecuador no es la primera en garantizar derechos vinculados a la protección de medio ambiente (el llamado constitucionalismo ecológico), pero sí es pionera en abordar su tratamiento desde una perspectiva no occidental. Este cambio de enfoque también implica cambios trascendentales.

  • Tradicionalmente, los enfoques clásicos han entendido la naturaleza como una fuente de recursos para el consumo. Es decir, la protección del medio ambiente tiene que ver con lograr un desarrollo sostenible que asegure la disponibilidad de recursos para el sustento de la sociedad en el largo plazo.

  • En cambio, un enfoque intercultural como el del sumak kawsay cuestiona la prioridad de satisfacción de las necesidades humanas en detrimento de lo natural.

Las visiones tradicionales del derecho resultan insuficientes o poco idóneas para el abordaje de este nuevo debate jurídico de la convivencia complementaria.

  • Este desafío constitucional enfrenta a los gobiernos con el reto de materializar que un ser vivo no humano cuente con la titularidad de derechos constitucionales de manera autónoma.

  • En tal sentido, la convocatoria de consultas populares vinculantes para que el pueblo decida sobre la explotación de recursos naturales parece ser un paso en positivo para ese objetivo.

¿Y ahora? Una cuestión que destaca repetidamente en las demandas de las organizaciones indígenas y los colectivos sociales es la necesidad de restaurar los espacios naturales afectados por las consecuencias ambientales negativas que ya resultan de explotaciones como la del ‘Bloque ITT’.

  • La restauración se refiere a la recuperación de ecosistemas que han sufrido degradación o alteración, devolviéndolos a una condición que se asemeja o iguala a su estado natural original, previo a la influencia humana.

  • El artículo 72 de la Constitución ecuatoriana ampara explícitamente el derecho a la restauración:

«La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados».

Una investigación reciente de Mongabay Latam y La Barra Espaciadora señala que la restauración es un punto crítico en Ecuador debido a la gran cantidad de pasivos ambientales y «otras fuentes de contaminación» acumuladas.

  • Integrantes del colectivo Yasunidos ya manifestaron su intención de permanecer vigilantes durante el proceso de retirada de la industria petrolera.

  • Y no sólo para que esta sea efectiva, sino también para que se produzca de forma correcta y se responsabilice del impacto ecológico que ya ha causado durante la última década.

Más información en Resumen Latinoamericano.


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Posdata: More passion, more energy.

1

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) define a las comunidades originarias que viven en aislamiento voluntario como “los últimos pueblos que no fueron colonizados y que no tienen relaciones permanentes con las sociedades nacionales prevalecientes en la actualidad”. Pese a ser pueblos que eligen no mantener contacto sostenido con la población no indígena, el Estado sigue teniendo la responsabilidad de velar por sus derechos fundamentales con especial consideración a sus condiciones de vulnerabilidad.

2

Los cantones son circunscripciones territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas, señaladas en conformidad con la presente ley.

3

Para hacer estas cuatro distinciones, los votantes tuvieron que responder cuatro preguntas respecto a la explotación minera en cada uno de estos niveles.

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